¿Otra vez se retrasa el plazo? ¿Tengo que cambiar de programa? ¿Puedo seguir facturando como hasta ahora? Entre fechas y novedades, es normal que surjan las dudas.
Para entender qué cambia en tu empresa, es necesario que sepas distinguir entre dos cuestiones que suelen confundirse: la factura electrónica obligatoria entre empresas y los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
Te contamos qué se ha aplazado y cómo aprovechar este tiempo para preparar tu gestión antes de la fecha límite 👇🏼
Factura electrónica y VeriFactu 🧾 ¿Qué diferencia hay?
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales regula cómo se emiten, intercambian y reciben las facturas de las operaciones afectadas. Estas facturas deberán utilizar un formato estructurado que permita su procesamiento automático. Por tanto, enviar únicamente un PDF no será suficiente.
La obligación se aplicará, con carácter general, cuando el destinatario sea un empresario o profesional establecido en España. Quedan exceptuadas determinadas operaciones, como las documentadas mediante facturas simplificadas, salvo algunos casos concretos.
Los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF) tienen otro objetivo: garantizar que los registros sean íntegros, trazables, accesibles, legibles e inalterables. Las facturas emitidas mediante estos sistemas deberán incorporar un código QR tributario.
VeriFactu es una de las modalidades que permite cumplir estos requisitos. Su característica principal es que remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria en tiempo real. Existe también una modalidad que no realiza envío inmediato, pero que debe conservar los registros cumpliendo condiciones adicionales.
Por tanto, factura electrónica, normativa SIF y VeriFactu son conceptos relacionados, pero no equivalentes.
¿Qué se ha aplazado hasta 2027? 📆
El aplazamiento afecta al calendario de adaptación de los sistemas informáticos de facturación inicialmente previsto para 2026.
Las nuevas fechas límite son:
- Antes del 1 de enero de 2027, para contribuyentes del Impuesto de Sociedades
- Antes del 1 de julio de 2027, para el resto de los obligados, entre ellos muchos autónomos
Este margen adicional no elimina la obligación de adaptarse. Tampoco supone que todas las empresas, sin excepciones, estén sujetas a las mismas reglas.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas? ⏳
El Real Decreto 238/2026 desarrolla esta obligación, pero su aplicación efectiva depende de la entrada en vigor de la orden ministerial que regulará esta solución. Desde su entrada en vigor, los plazos serán:
- 12 meses para quienes hayan superado los ocho millones de euros de volumen de operaciones durante el año natural anterior
- 24 meses para el resto de los empresarios y profesionales afectados
Por tanto, las fechas de VeriFactu no deben trasladarse automáticamente a la factura electrónica entre empresas.
¿Puedes esperar para organizar tu facturación? 💻
Disponer de más tiempo no significa dejar la adaptación para el último momento. Puedes aprovechar este periodo para:
- Actualizar los datos fiscales de tus clientes
- Centralizar facturas y documentación
- Consultar con tu asesoría qué obligaciones afectan a tu actividad
- Confirmar con tu proveedor si el programa cumple los requisitos
- Familiarizar a tu equipo con los nuevos procesos
Resolver estos detalles ahora puede evitar prisas y correcciones más adelante.
¿Cómo puede ayudarte EviGest? 🧡
EviGest permite crear y gestionar facturas utilizando los datos guardados de clientes y del catálogo, controlar cobros y poner documentos a disposición de cada cliente gracias a una zona privada.
Además, VeriFactu ya está integrado con EviGest. Puedes consultar nuestro centro de ayuda o contactar con nuestro equipo para aprender cómo activarlo y resolver tus dudas. Esta funcionalidad debe distinguirse de los requisitos específicos del nuevo sistema de factura electrónica entre empresas.
Más tiempo para prepararte, menos prisas después. Revisa tus procesos, resuelve tus dudas y adapta tu facturación con tiempo de sobra.
*Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento laboral o jurídico profesional.
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